Ley [LGS]
Artículo 224 bis de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 224 bis.- Medicamentos huérfanos: A los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, las cuales tienen una prevalencia de no más de personas por cada 10,000 habitantes.
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