Ley [LGS]

Artículo 467 bis de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 467 bis. Al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, substancias que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones [IV] y V del artículo de , se aplicará de 7 a 15 años de prisión.

Artículo adicionado DOF

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF (En la porción normativa que remite a la fracción IV del artículo 245 de la propia Ley)

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias