Ley [LGS]
Artículo 157 bis de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 157 bis.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF