Ley [LGS]
Artículo 350 bis 5 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 350 bis 5.- Los cadáveres que se hayan destinado para fines de docencia e investigación serán inhumados o incinerados.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF