Ley [LGS]
Artículo 51 bis 1 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 51 bis 1.- Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.
Párrafo adicionado DOF . R eformado DOF
Artículo adicionado DOF