Ley [LGS]
Artículo 282 bis 1 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 282 bis 1 .- Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano.
Artículo adicionado DOF