Ley [LGS]

Artículo 348 bis 1 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 348 bis 1.- Corresponde a la Secretaría de Salud emitir disposiciones que prevengan los riesgos sanitarios por la reutilización y destino final de los ataúdes y féretros.

Toda reutilización o donación de ataúdes o féretros provenientes de servicios de cremación o desintegración de cadáveres, se hará previo procedimiento de desinfección y aviso a la autoridad sanitaria competente. El establecimiento será responsable de la utilización de productos biodegradables para llevar a cabo dicho procedimiento.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias