Ley [LGS]

Artículo 316 bis 1 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 316 bis 1.- Para garantizar la disponibilidad oportuna de sangre, productos sanguíneos y células troncales, los establecimientos a los que se refiere el artículo de que no cuenten con bancos de sangre, centros de procesamiento y banco de células troncales, deberán celebrar un convenio con algún establecimiento de banco de sangre, centro de procesamiento o un banco de células troncales respectivamente.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

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