Ley [LGS]

Artículo 421 bis de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 421 bis.- Se sancionará con multa equivalente a quince mil hasta veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos , , , , , , , , , , , , , , , , , y de .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias