Ley [LGS]
Artículo 421 bis de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 421 bis.- Se sancionará con multa equivalente a quince mil hasta veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos , , , , , , , , , , , , , , , , , y de .
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