Ley [LGS]
Artículo 1o. bis de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1o. bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Artículo adicionado DOF