Ley [LGS]
Artículo 157 bis 10 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 157 bis 10.- Los establecimientos y el personal de salud de los sectores público, social y privado deberán registrar y notificar a la la presencia de casos de enfermedades prevenibles por vacunación y eventos supuestamente atribuibles a dicha inmunización, de conformidad con lo que señale y demás disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF