Ley [LGS]

Artículo 103 bis 4 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 103 bis 4. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.

Artículo adicionado DOF

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