Ley [LGS]
Artículo 103 bis 4 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 103 bis 4. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.
Artículo adicionado DOF