Ley [LGS]
Artículo 314 bis 2 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 314 bis 2.- El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo la coordinación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes cuyas funciones se establecerán en la reglamentación respectiva.
Artículo adicionado DOF