Ley [LGS]
Artículo 157 bis 13 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 157 bis 13.- Con base en lo establecido en el artículo anterior, la Cámara de Diputados asignará en cada ejercicio fiscal, los recursos presupuestarios suficientes para ese fin.
Artículo adicionado DOF