Ley [LGS]

Artículo 157 bis 13 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 157 bis 13.- Con base en lo establecido en el artículo anterior, la Cámara de Diputados asignará en cada ejercicio fiscal, los recursos presupuestarios suficientes para ese fin.

Artículo adicionado DOF

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