Ley [LGS]
Artículo 301 bis de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 301 bis .- Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria.
Artículo adicionado DOF