Ley [LGS]

Artículo 301 bis de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 301 bis .- Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria.

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