Ley [LGS]

Artículo 186 bis de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 186 bis.- Para poner en práctica las acciones del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. El uso de la evidencia científica acumulada a nivel internacional y nacional y la generación del conocimiento sobre las causas y las consecuencias del uso nocivo del alcohol, intervenciones efectivas y evaluación de programas o estrategias;
  2. La vulnerabilidad de los diferentes grupos de población, por género, edad y etnicidad; y
  3. La vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados.

    Artículo adicionado DOF

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