Ley [LGS]
Artículo 166 bis 19 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 166 bis 19. El personal médico que deje de proporcionar los cuidados básicos a los enfermos en situación terminal, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.
Artículo adicionado DOF