Ley [LGS]

Artículo 166 bis 19 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 166 bis 19. El personal médico que deje de proporcionar los cuidados básicos a los enfermos en situación terminal, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.

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