Ley [LGS]
Artículo 157 bis 16 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 157 bis 16.- La Secretaría de Salud promoverá la investigación, desarrollo y producción de vacunas en el territorio nacional, en coordinación con las instancias competentes.
Artículo adicionado DOF