Ley [LGS]

Artículo 102 bis de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 102 bis. La podrá habilitar como terceros autorizados para lo dispuesto en este Capítulo, a instituciones destinadas a la investigación para la salud, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo de y las demás disposiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.

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