Ley [LGS]
Artículo 102 bis de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 102 bis. La podrá habilitar como terceros autorizados para lo dispuesto en este Capítulo, a instituciones destinadas a la investigación para la salud, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo de y las demás disposiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Artículo adicionado DOF