Ley [LGS]

Artículo 166 bis 14 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 166 bis 14. Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos, para el mejor desempeño de sus servicios, deberán estar debidamente capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas para ello.

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