Ley [LGS]
Artículo 166 bis 14 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 166 bis 14. Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos, para el mejor desempeño de sus servicios, deberán estar debidamente capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas para ello.
Artículo adicionado DOF