Ley [LGS]
Artículo 74 bis de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 74 bis.- La Secretaría de Salud, de acuerdo con el enfoque de derechos humanos, deberá hacer explícitas las intervenciones prioritarias de salud mental y adicciones que permita garantizar el acceso a las acciones de prevención y atención en la materia.
Artículo adicionado DOF . R eformado DOF ,