Ley [LGS]
Artículo 157 bis 14 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 157 bis 14.- La operación del Programa de Vacunación Universal en el ámbito local, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, quienes deberán contar con los recursos físicos, materiales y humanos necesarios.
Artículo adicionado DOF