Ley [LGS]
Artículo 314 bis de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 314 bis.- Los gobiernos de las entidades federativas deberán establecer centros de trasplantes, los cuales coadyuvarán con el Centro Nacional de Trasplantes presentando sus programas de trasplantes e integrando y actualizando la información del Registro Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo que señalen y las demás disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF