Ley [LGS]
Artículo 224 bis 1 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 224 bis 1.- La Secretaría de Salud implementará las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población. Asimismo, la Secretaría de Salud podrá emitir recomendaciones a los Institutos Nacionales de Salud para la investigación y el desarrollo de medicamentos con potencial en su efectividad.
Artículo adicionado DOF