Ley [LGS]

Artículo 166 bis 20 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 166 bis 20. El personal médico que, por decisión propia, deje de proporcionar cualquier tratamiento o cuidado sin el consentimiento del enfermo en situación terminal, o en caso que esté impedido para expresar su voluntad, el de su familia o persona de confianza, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.

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