Ley [LGS]
Artículo 77 bis 29 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 77 bis 29.- El Fondo de Salud para el Bienestar, es un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la en una institución de banca de desarrollo, en el que Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) funge como fideicomitente, y que tiene como fin destinar los recursos que integran su patrimonio a:
Párrafo reformado DOF
- La atención de enfermedades que impliquen un alto costo en los tratamientos y medicamentos asociados;
Fracción reformada DOF
- La atención de necesidades de infraestructura y equipamiento, inclusive de acciones de mantenimiento urgente y conservación, preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y
Fracción reformada DOF
- Complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.
Párrafo reformado DOF ,
Párrafo reformado DOF
Párrafo adicionado DOF
- IIIas reglas de operación del Fondo serán emitidas previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y establecerán la forma en que se ejercerán los recursos del mismo.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
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