Ley [LGS]
Artículo 350 bis 7 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 350 bis 7. Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la autoridad sanitaria de la entidad federativa competente en los términos de y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF