Ley [LGS]
Artículo 340 ter de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 340 ter.- La Secretaría de Salud determinará la disposición del plasma residual existente en el país, con fines de industrialización para obtener hemoderivados en beneficio de la población.
Artículo adicionado DOF