Ley [LGS]

Artículo 340 ter de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 340 ter.- La Secretaría de Salud determinará la disposición del plasma residual existente en el país, con fines de industrialización para obtener hemoderivados en beneficio de la población.

Artículo adicionado DOF

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