Ley [LGS]
Artículo 166 bis 5 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 166 bis 5. El paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo en la forma y términos previstos en .
Artículo adicionado DOF