Ley [LGS]
Artículo 157 bis 8 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 157 bis 8.- Las vacunas deberán ser aplicadas por personal de salud capacitado para tal efecto.
Artículo adicionado DOF
Ley [LGS]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 157 bis 8.- Las vacunas deberán ser aplicadas por personal de salud capacitado para tal efecto.
Artículo adicionado DOF