Ley [LGS]
Artículo 166 bis 18 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 166 bis 18 . Para garantizar una vida de calidad y el respeto a la dignidad del enfermo en situación terminal, el personal médico no deberá aplicar tratamientos o medidas consideradas como obstinación terapéutica ni medios extraordinarios.
Artículo adicionado DOF