Ley [LGS]

Artículo 166 bis 18 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 166 bis 18 . Para garantizar una vida de calidad y el respeto a la dignidad del enfermo en situación terminal, el personal médico no deberá aplicar tratamientos o medidas consideradas como obstinación terapéutica ni medios extraordinarios.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias