Ley [LGS]
Artículo 103 bis 2 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 103 bis 2. Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos.
Artículo adicionado DOF