Ley [LGS]
Artículo 157 bis 7 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 157 bis 7.- El Consejo se regirá por las disposiciones contenidas en , su reglamento interno y demás normativa aplicable, basando su actuación en la evidencia científica, así como en los criterios de racionalidad y objetividad.
Artículo adicionado DOF