Ley [LGS]
Artículo 157 bis 6 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 157 bis 6.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, deberán participar con recursos humanos, materiales y financieros suficientes para la atención de los operativos y campañas de vacunación, tanto ordinarias como extraordinarias, cuando alguna de las autoridades sanitarias del país así lo requiera.
Artículo adicionado DOF