Ley [LGS]
Artículo 166 bis 11 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 166 bis 11. En casos de urgencia médica, y que exista incapacidad del enfermo en situación terminal para expresar su consentimiento, y en ausencia de familiares, representante legal, tutor o persona de confianza, la decisión de aplicar un procedimiento médico quirúrgico o tratamiento necesario, será tomada por el médico especialista y/o por el Comité de Bioética de la institución.
Artículo adicionado DOF