Ley [LGS]
Artículo 389 bis 2 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 389 bis 2.- El certificado de discapacidad será expedido conforme a la legislación vigente y acorde con los tratados internacionales de los que México sea parte, por profesionales de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria. El certificado de discapacidad deberá incluir la Clave Única de Registro de Población del beneficiario.
Artículo adicionado DOF