Ley [LGS]
Artículo 157 bis 12 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 157 bis 12.- El Estado mexicano procurará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para las acciones de vacunación.
Artículo adicionado DOF