Ley [LGS]

Artículo 282 bis de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 282 bis .- Para los efectos de , se consideran productos biotecnológicos, aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas, y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética.

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