Ley [LGS]

Articulo 102 bis

Ley General De Salud

Artículo 102 bis. La podrá habilitar como terceros autorizados para lo dispuesto en este Capítulo, a instituciones destinadas a la investigación para la salud, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo de y las demás disposiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Artículo adicionado DOF

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