Ley [LGS]

Articulo 103 bis 4

Ley General De Salud

Artículo 103 bis 4. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes