Artículo 106. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo de , deberán suministrarla a la , con la periodicidad y en los términos que esta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud.
Artículo reformado DOF , ,