Ley [LGS]

Articulo 11

Ley General De Salud

Artículo 11. La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

Párrafo reformado DOF , ,

  1. Definición de las responsabilidades que asuman las partes;

    Fracción reformada DOF

  2. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud;

    Fracción reformada DOF

  3. Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud, y

    Fracción reformada DOF

  4. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.
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