Artículo 11. La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
Párrafo reformado DOF , ,
- Definición de las responsabilidades que asuman las partes;
Fracción reformada DOF
- Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud;
Fracción reformada DOF
- Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud, y
Fracción reformada DOF
- Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.