Artículo 127 .- Sin perjuicio de lo que establecen la y sus reglamentos, en relación con labores peligrosas e insalubres, el cuerpo humano sólo podrá ser expuesto a radiaciones dentro de los máximos permisibles que establezca la , incluyendo sus aplicaciones para la investigación médica, de diagnóstico y terapéutica.
Artículo reformado DOF