Ley [LGS]

Articulo 127

Ley General De Salud

Artículo 127 .- Sin perjuicio de lo que establecen la y sus reglamentos, en relación con labores peligrosas e insalubres, el cuerpo humano sólo podrá ser expuesto a radiaciones dentro de los máximos permisibles que establezca la , incluyendo sus aplicaciones para la investigación médica, de diagnóstico y terapéutica.

Artículo reformado DOF

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