Ley [LGS]

Articulo 13

Ley General De Salud

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

  1. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

    Párrafo reformado DOF

    1. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento;

      Fracción reformada DOF

    2. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo . de , así como respecto de aquéllas que se acuerden con los gobiernos de las entidades federativas, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con las entidades de su sector;

      Fracción reformada DOF , , ,

    3. Organizar y operar, por sí o en coordinación con las entidades de su sector coordinado, los servicios de salud a su cargo y, en todas las materias de salubridad general, desarrollar temporalmente acciones en las entidades federativas, cuando éstas se lo soliciten, de conformidad con los acuerdos de coordinación que se celebren al efecto;

      Fracción reformada DOF

    4. is. La coordinación de las acciones de planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de la infraestructura para la prestación de servicios de salud;

      Fracción adicionada DOF

    5. Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia;
    6. Ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general;
    7. Promover y programar el alcance y las modalidades del Sistema Nacional de Salud y desarrollar las acciones necesarias para su consolidación y funcionamiento;
    8. Coordinar el Sistema Nacional de Salud;
    9. is. Se deroga.

      Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

    10. Realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en materia de salubridad general en todo el territorio nacional;
    11. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de y demás normas aplicables en materia de salubridad general, y
    12. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en y en otras disposiciones generales aplicables.
  2. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

    Párrafo reformado DOF

    1. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis , IV Bis , IV Bis , V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo . de , de conformidad con las disposiciones aplicables;

      Fracción reformada DOF , , , , ,

    2. is. Acordar con la Secretaría de Salud o con las entidades de su sector coordinado o bien con cualquier otra entidad, por sí o en coordinación con otras entidades, se hagan cargo de organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere la fracción anterior, en los términos que se estipulen en los convenios de coordinación y demás instrumentos jurídicos que al efecto se celebren;

      Fracción adicionada DOF . R eformada DOF

    3. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el primero;
    4. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco de los sistemas estatales de salud y de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
    5. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competan;
    6. Integrar una base de datos con información estadística local alimentada por los prestadores de servicios de atención a la salud, tanto públicos como privados, con información nominal de la prestación de sus servicios, que permita la evaluación del desempeño de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, el intercambio de servicios y la planeación estratégica de las políticas, los criterios y las directrices en materia de salud;

      Fracción reformada DOF

    7. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de y demás disposiciones aplicables;

      Fracción reformada DOF

    8. Promover la implementación y operación del intercambio de servicios de atención médica en sus entidades federativas, y

      Fracción adicionada DOF

    9. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en y demás disposiciones jurídicas aplicables.

      Fracción reformada y recorrida DOF

  3. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo de .

    Apartado adicionado DOF

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