Ley [LGS]

Articulo 131

Ley General De Salud

Artículo 131 .- La llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo lo hará en forma coordinada con la .

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes