Artículo 133 .- En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:
Párrafo reformado DOF
- Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes;
Fracción reformada DOF
- Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con y las disposiciones que al efecto se expidan;
- Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes, y
- Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III.