Ley [LGS]

Articulo 134

Ley General De Salud

Artículo 134 .- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

Párrafo reformado DOF

  1. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;
  2. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;
  3. Tuberculosis;
  4. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeóla y parotiditis infecciosa;
  5. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

    Fracción reformada DOF

  6. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;
  7. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;
  8. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;

    Fracción reformada DOF

  9. Lepra y mal del pinto;
  10. Micosis profundas;
  11. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;
  12. Toxoplasmosis;

    Fracción reformada DOF

  13. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y

    Fracción adicionada DOF

  14. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la .

    Fracción reformada y recorrida DOF

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