Ley [LGS]

Articulo 140

Ley General De Salud

Artículo 140 .- Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de , las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la .

Artículo reformado DOF ,

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