Artículo 156 .- Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean:
- Fuente de infección, en el caso zoonosis;
- Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al ser humano, y
Fracción reformada DOF
- Vehículo de enfermedades transmisibles al ser humano, a través de sus productos.
Fracción reformada DOF