Ley [LGS]

Articulo 157 bis 10

Ley General De Salud

Artículo 157 bis 10.- Los establecimientos y el personal de salud de los sectores público, social y privado deberán registrar y notificar a la la presencia de casos de enfermedades prevenibles por vacunación y eventos supuestamente atribuibles a dicha inmunización, de conformidad con lo que señale y demás disposiciones aplicables.

Artículo adicionado DOF

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